Article: Incumplimientos en amparo de autos de suspensión.

La Constitución y la Ley de Amparo norman con especial suficiencia el procedimiento a seguir tratándose de incumplimientos de las sentencias dictadas en amparo. Pero ello no ocurre así en lo que toca a incumplimientos de autos que conceden la suspensión de los actos reclamados. La Constitución, en su artículo 107, sólo hace referencia a los incumplimientos de las sentencias y sus consecuencias. No toca para nada la desobediencia a los autos de suspensión.

En efecto, la Constitución (artículo 107, fracción XVI) prevé el caso en que se repita el acto reclamado o la autoridad responsable trate de eludir la sentencia. El procedimiento --que fue renovado ...

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